Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La acción civil proviene de delito, sólo debe ejercitarse ante los tribunales civiles, en los casos que taxativamente enumera la ley.
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Registro digital (IUS): 810984
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 198
Amparo penal directo. Grijalva Santiago. 12 de enero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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