Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
A ellos deben acumularse los que tengan por objeto el derecho deducido por cualquiera persona, con el carácter de heredero o legatario; y para que la acumulación proceda, basta que el actor se atribuya ese carácter, aun cuando no le haya sido reconocido en el juicio de sucesión.
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Registro digital (IUS): 811105
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 381
Amparo civil en revisión. Barragán Joaquín. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. Mayoría de nueve votos, respecto de los demás. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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