MERCANTILES

Artículo IUS 811105. JUICIOS SUCESORIOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIOS SUCESORIOS.

A ellos deben acumularse los que tengan por objeto el derecho deducido por cualquiera persona, con el carácter de heredero o legatario; y para que la acumulación proceda, basta que el actor se atribuya ese carácter, aun cuando no le haya sido reconocido en el juicio de sucesión.

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Registro digital (IUS): 811105

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 381

Precedentes

Amparo civil en revisión. Barragán Joaquín. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. Mayoría de nueve votos, respecto de los demás. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811105 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811105 de la J. Mercantiles SCJN?

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