MERCANTILES

Artículo IUS 811090. AMPARO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO CIVIL.

Es requisito esencial para que proceda, que en él se citen el precepto o preceptos legales infringidos, sin que basten los simples razonamientos del promovente contra el fallo que recurre; y siendo de estricto derecho, el Juez o tribunal que conozca del juicio, no puede suplir las deficiencias de la demanda.

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Registro digital (IUS): 811090

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 134

Precedentes

Amparo civil directo. Fernández Enrique. 8 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811090 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811090 de la J. Mercantiles SCJN?

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