Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es requisito esencial para que proceda, que en él se citen el precepto o preceptos legales infringidos, sin que basten los simples razonamientos del promovente contra el fallo que recurre; y siendo de estricto derecho, el Juez o tribunal que conozca del juicio, no puede suplir las deficiencias de la demanda.
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Registro digital (IUS): 811090
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 134
Amparo civil directo. Fernández Enrique. 8 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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