Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su examen debe reservarse para el juicio plenario correspondiente; ni una ni otra deben prejuzgarse por la sentencia que defina el interdicto.
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Registro digital (IUS): 811072
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 61
Amparo civil directo ante la Corte. Alvarez Lorenzo. 21 de agosto de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.C.13 C (10a.). OBLIGACIONES DE HACER. ES INNECESARIO INTERPELAR PREVIAMENTE AL DEUDOR PARA EXIGIR EL PAGO SI AÚN NO HA TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO PARA SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. IUS 811090. AMPARO CIVIL.
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