Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Ley de 26 de noviembre de 1859, al tratar de la intervención consular en las sucesiones de extranjeros, admite aquélla, cuando se trate únicamente de la simple conservación de los bienes de la sucesión, y no de solicitud para posesionarse de los bienes yacentes, en nombre de poderdante alguno. Los cónsules, para ejercitar esa intervención, deberán justificar su carácter de agentes comerciales o presentar el poder de los interesados.
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Registro digital (IUS): 811197
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1092
Amparo civil en revisión. Vicecónsul de los Estados Unidos de América. 14 de mayo de 1919. Mayoría de siete votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: Enrique Colunga, Victoriano Pimentel y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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