Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es de estricto derecho, debiendo sujetarse la sentencia relativa a los términos de la demanda, sin poder suplir ni ampliar nada en ella.
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Registro digital (IUS): 811202
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 342
Amparo civil directo. Díaz Manuel D. 16 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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