MERCANTILES

Artículo IUS 811210. FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FALSEDAD DE UN DOCUMENTO.

El Código de Comercio dice: que podrá alegarse durante un término probatorio, o dentro de los tres días que sigan a la notificación del decreto en que se haya hecho la publicación de pruebas; ya sea que esta falsedad se refiera solamente al orden civil, o que, además, comprenda la ejecución de algún delito.

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Registro digital (IUS): 811210

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIII; Pág. 1229

Precedentes

Recurso de súplica. Campos de Novelo Casimira. 27 de diciembre de 1923. Mayoría de siete votos. Ausente: Victoriano Pimentel. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Ricardo V. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811210 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811210 de la J. Mercantiles SCJN?

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