MERCANTILES

Artículo IUS 811262. INFORMACION AD PERPETUAM.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INFORMACION AD PERPETUAM.

Es principio de derecho admitido universalmente, que en un litigio ninguna información de esa clase tiene valor probatorio, si se rindió con posterioridad a la fecha de la demanda.

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Registro digital (IUS): 811262

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1351

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Gutiérrez Mariano B. 30 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811262 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811262 de la J. Mercantiles SCJN?

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