Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los procedimientos judiciales en los juicios de sucesión, son de derecho público y, además, interesan al fisco, por lo que hace al pago, sin demora, del impuesto relativo, por lo que se causarían perjuicios al Estado si contra tales procedimientos se concediera la suspensión.
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Registro digital (IUS): 811271
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1448
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sosa María. 7 de diciembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCL/2015 (10a.). MERCADO DE VALORES. LA FALTA DE OBJECIÓN OPORTUNA DE LOS INVERSIONISTAS, RESPECTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA QUE DESCRIBEN LAS OPERACIONES MENSUALES ENVIADOS POR LAS CASAS DE BOLSA, SÓLO GENERA UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM DE QUE AQUÉLLOS ESTÁN CONFORMES CON SU CONTENIDO, PERO NO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO O LA AUTORIZACIÓN DE LA FORMA EN QUE SE REALIZARON LAS OPERACIONES BURSÁTILES.
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Art. IUS 811272. JURISDICCION VOLUNTARIA.
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