MERCANTILES

Artículo IUS 811312. SUBARRENDATARIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUBARRENDATARIO.

No puede considerarse agraviado por las resoluciones que afecten al arrendatario, si el subarrendamiento no se ha verificado con el consentimiento expreso del arrendador.

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Registro digital (IUS): 811312

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 229

Precedentes

Amparo civil en revisión. Dupont Jerónimo. 30 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811312 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811312 de la J. Mercantiles SCJN?

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