MERCANTILES

Artículo IUS 811315. FIADORES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIADORES.

Las mujeres no pueden ser aceptadas como fiadores judiciales, si no es con las taxativas que previene el Código Civil.

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Registro digital (IUS): 811315

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 246

Precedentes

Queja en amparo civil. Caballero viuda de Colmenares Julia. 1o. de agosto de 1921. Mayoría de ocho votos, contra uno respecto del segundo motivo de queja; por mayoría de ocho contra uno respecto del quinto, y por unanimidad respecto de los demás capítulos. Ausentes: José María Mena y Alberto M. González. Disidentes: Patricio Sabido y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811315 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811315 de la J. Mercantiles SCJN?

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