Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La demanda de amparo que instaure, no está sujeta a los límites estrechos de la demanda de amparo civil, puesto que lo que reclama es la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
---
Registro digital (IUS): 811347
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 478
Amparo civil en revisión. Ingenio de Santo Domingo, S. A. 8 de septiembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes Enrique Moreno y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811331. EXCEPCIONES.
Siguiente
Art. III.5o.C.29 C (10a.). ALIMENTOS. LA MADRE SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR LOS QUE CORRESPONDEN A SU HIJO AUNQUE ÉSTE HAYA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CAUSARON CUANDO ERA MENOR Y VIVÍA CON ELLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo