MERCANTILES

Artículo IUS 811384. SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.

Sólo procede decretarla en los casos en que se denuncie un hecho delictuoso y que la resolución que en el incidente criminal se dicte, deba influir necesariamente en la resolución del juicio.

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Registro digital (IUS): 811384

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 660

Precedentes

Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811384 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811384 de la J. Mercantiles SCJN?

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