Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La resolución que en ella se dicte, debe ser resultado de un juicio en forma, aunque de tramitación brevísima, en el cual debe haber demanda, emplazamiento del demandado, pruebas, alegatos y sentencia.
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Registro digital (IUS): 811403
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 697
Amparo civil en revisión. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila, S.A.". 13 de noviembre de 1917. Mayoría de ocho votos, en cuanto a la resolución; y por mayoría de cinco votos, en cuanto a los fundamentos que sirven de base a esta resolución. Disidentes: Santiago Martínez Alomía; Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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