MERCANTILES

Artículo 1a. CCLXIV/2015 (10a.). GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. CUANDO SE RECLAMA SIN DEMANDARSE EL DIVORCIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. CUANDO SE RECLAMA SIN DEMANDARSE EL DIVORCIO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO EL JUEZ DEL DOMICILIO CONYUGAL, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

El artículo 1.42, fracción XI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, prevé que es juez competente para conocer lo relativo al matrimonio y las cuestiones familiares el del domicilio conyugal o familiar. Así, en los casos en que se reclame la guarda y custodia de un menor, sin demandarse el divorcio, debe conocer del asunto el juez del domicilio conyugal, ya que dirimir sobre esos aspectos es una cuestión familiar. Ahora, si bien es cierto que la fracción III del precepto citado se refiere a acciones personales o del estado civil, también lo es que la guarda y custodia no lo afectan ni tienen que ver con el cumplimiento de un derecho personal o de crédito (en contraposición a un derecho real); asimismo, si en el asunto no se ventila lo relativo a la tutela ni sobre impedimentos para contraer matrimonio, las fracciones IX y X del artículo indicado no serían aplicables al caso. De ahí que, salvo que la aplicación de dicha regla afecte el interés superior del menor, en los casos en que se reclame la guarda y custodia de un menor, sin demandarse el divorcio, es competente para conocer del asunto el juez del domicilio conyugal.

---

Registro digital (IUS): 2009863

Clave: 1a. CCLXIV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I
; Pág. 306

Precedentes

Amparo en revisión 673/2014. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCLXIV/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCLXIV/2015 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCLXIV/2015 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCLXIV/2015 (10a.) MERCANTILES desde tu celular