MERCANTILES

Artículo IUS 811784. AMPARO EN MATERIA CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO EN MATERIA CIVIL.

Cuando se pide contra una sentencia definitiva, sólo procederá si dicha sentencia es contraria a la letra de la ley aplicable al caso; o a su interpretación jurídica, cuando comprenda personas, acciones, excepciones o cosas que no han sido objeto del juicio, o cuando no las comprenda todas, por omisión o negativa expresa.

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Registro digital (IUS): 811784

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 220

Precedentes

Amparo civil, promovido directamente ante la Suprema Corte. Martínez Refugio. 12 de julio de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811784 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811784 de la J. Mercantiles SCJN?

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