Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse legalmente, como propietario de la cosa prometida en venta, a aquél a quien se hizo, por el solo hecho de declarar su aceptación de esta promesa y consignar el precio.
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Registro digital (IUS): 811809
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1072
Amparo civil en revisión. López Collada Primitivo. 18 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos. Mayoría de nueve votos por lo que respecta a sus fundamentos. Disidente: Agustín de Valle. Mayoría de siete votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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