MERCANTILES

Artículo IUS 811851. AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AMPARO.

Tratándose de la violación de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, el agraviado tiene el derecho de entablarlo ente el superior de la autoridad judicial responsable, o ante el Juez de Distrito que corresponda, siendo revisable, en uno y en otro caso, la sentencia que se dicte, por la Suprema Corte de Justicia.

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Registro digital (IUS): 811851

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 745

Precedentes

Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zepeda Daniel A. 10 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811851 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811851 de la J. Mercantiles SCJN?

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