Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tratándose de la violación de los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, el agraviado tiene el derecho de entablarlo ente el superior de la autoridad judicial responsable, o ante el Juez de Distrito que corresponda, siendo revisable, en uno y en otro caso, la sentencia que se dicte, por la Suprema Corte de Justicia.
---
Registro digital (IUS): 811851
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 745
Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zepeda Daniel A. 10 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811846. SECUESTRO DE FINCAS URBANAS.
Siguiente
Art. IUS 811860. FIANZA, COSTO LEGAL DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo