Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede extenderse a comprender la remuneración que el fiador pretenda por su prestación, porque, aun cuando la fianza no sea un contrato gratuito, la ley no exige se indemnice los gasto de la consecución, sino simplemente los del otorgamiento.
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Registro digital (IUS): 811860
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1254
Queja en amparo civil. Gobba Constantino. 5 de diciembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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