MERCANTILES

Artículo 5 . JURISDICCION VOLUNTARIA. VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JURISDICCION VOLUNTARIA. VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS DE.

Toda vez que las diligencias de jurisdicción voluntaria no son verdaderos juicios, pues comprende sólo aquellos actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Por tanto, para que pueda considerarse como confesión judicial la manifestación efectuada por el actor, al promover diligencias de reconocimiento de hijos, es necesario que la misma esté relacionada con la contestación de demanda y demás pruebas que hayan sido aportadas en el juicio, atendiendo a la soberanía que la ley le concede al juzgador para la apreciación de las pruebas, sin apartarse de las normas reguladoras que rigen al efecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811880

Clave: 5

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 945

Precedentes

Amparo directo 89/88. Carlos Pérez Cisneros. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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