Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda vez que las diligencias de jurisdicción voluntaria no son verdaderos juicios, pues comprende sólo aquellos actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Por tanto, para que pueda considerarse como confesión judicial la manifestación efectuada por el actor, al promover diligencias de reconocimiento de hijos, es necesario que la misma esté relacionada con la contestación de demanda y demás pruebas que hayan sido aportadas en el juicio, atendiendo a la soberanía que la ley le concede al juzgador para la apreciación de las pruebas, sin apartarse de las normas reguladoras que rigen al efecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811880
Clave: 5
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 945
Amparo directo 89/88. Carlos Pérez Cisneros. 22 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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