Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La manifestación que se hace en la demanda de que el documento fue endosado en propiedad, es suficiente para estimar que se señaló el origen de la relación que lo unía con los demandados, pues para que pudiera considerarse la actora debió expresar otra causa, era necesario que ésta hubiera existido, lo que ocurriría sólo entre el librador del documento y el beneficiario directo, pero no cuando el último tenedor del documento es un tercero a quien se le endosó en propiedad, y quien no puede señalar ningún otro origen de la tenencia del mismo, quien no fuera precisamente el endoso en propiedad, por ser la forma de transmitir estos documentos respecto de aquellas personas que no formaron parte de la relación original.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811891
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 959
Amparo directo 238/88. Concepción González de Toledo. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de diciembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/2004-PS en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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