Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el arrendador de un inmueble urbano demande al arrendatario su desocupación y entrega una vez vencido el término del contrato de arrendamiento y su prórroga si la hubo, debe estimarse que dicha demanda constituye la oposición para que continúe el contrato de arrendamiento indefinidamente a que alude el numeral 1858 del Código Civil del Estado de Nayarit.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811896
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 961
Amparo directo 324/88. Rosalina Ocegueda López. 7 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 7 . ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL. FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR PARA FIJARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
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