Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El primer párrafo, del artículo 1857 del Código Civil para el Estado de Nayarit, establece que: vencido el contrato de arrendamiento, el inquilino tendrá derecho a que se le prorrogue hasta por tres años ese contrato, siempre que se encuentre al corriente en el pago de las rentas; por lo que en todo caso, la fijación de la duración de la prórroga, que puede ser hasta de tres años, es un facultad discrecional que la ley le otorga al juzgador, sin más limitaciones que al hacer uso de ella su razonamiento se encuentre apegado a la lógica y a los principios de equidad y de justicia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811897
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 961
Amparo directo 340/88. Julio Elizondo Garca. 24 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Ernesto Cárdenas Fonseca.Amparo directo 323/88. Ana Rosa González Ibarra. 7 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jesús Cárdenas Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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