Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 4.46, segundo párrafo, del Código Civil de la entidad prevé que no podrá ser superior al cincuenta por ciento, el derecho de cualquiera de los cónyuges para reclamar la repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que se hayan realizado de manera cotidiana tareas de administración, dirección, atención o cuidado a la familia. Ahora bien, dicha indemnización debe atender a los principios de equidad y proporcionalidad, a fin de que exista un equilibrio entre los cónyuges; lo que conduce a analizar el término "durante el matrimonio", esto es, en función del lapso en que los consortes cohabitaron en el hogar conyugal pues, mientras uno aportaba dinero, el otro contribuía con su trabajo, por lo que existió un desequilibrio económico, que deberá compensarse a través de la aplicación de los principios citados, los cuales permiten al juzgador establecer la justa distribución de los bienes adquiridos en el matrimonio; ello es así, porque si en los últimos años del matrimonio o durante un lapso de éste estuvieron separados, ello no implica por sí que no procederá la prestación sino que, de proceder, los bienes se repartirán proporcionalmente al tiempo convivido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2010250
Clave: II.1o.36 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Octubre de 2015; Tomo IV; Pág. 3926
Amparo directo 133/2015. 4 de junio de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretario: Juan José Hernández Leyva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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