Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Como el artículo 609 del Código de Procedimientos Civiles establece la regla general en el sentido de que los particulares pueden sujetar sus diferencias al juicio arbitral, salvo las excepciones establecidas por el artículo 615 del expresado ordenamiento, es de considerar que un árbitro puede conocer de las controversias relacionadas con fincas urbanas destinadas para casa habitación ya que su intervención no está exceptuada expresamente por el precitado numeral, así como tampoco por el capítulo IV, título 6o. del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811910
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 241
Amparo en revisión 1281/87. Luis Padilla Graciano y Amira Kuri de Padilla. 25 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente. Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.Amparo en revisión 1231/87. Laura Elena González Muñoz. 25 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Agustín García Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.36 C (10a.). DIVORCIO. LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, DEBE REALIZARSE, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, CONFORME AL TIEMPO CONVIVIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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