Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe estimarse en el juicio de amparo, tal cual aparezca probado ante la autoridad responsable; debiendo tomarse en consideración sólo las pruebas rendidas ante esa autoridad, en el momento de ejecutarlas, y no las que se rindan ante el Juez de Distrito.
---
Registro digital (IUS): 811863
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III; Pág. 1263
Amparo mixto en revisión. Alvarez Manuel Z. 5 de diciembre de 1918. Mayoría de siete votos, en cuanto al primer punto. Ausentes: José M. Truchuelo y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Manuel E. Cruz, y por mayoría de seis votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811859. CONTRAFIANZA.
Siguiente
Art. 5 . ALIMENTOS. INSUFICIENCIA DE BIENES PARA PROPORCIONARLOS POR PARTE DEL PADRE. CARGA DE LA PRUEBA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo