Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando las funciones del actor se concretaron a efectuar diversos cobros en favor de la empresa demandada a cambio del pago de cierta comisión por las sumas de dinero recuperado, con el carácter de endosatario en procuración, de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tenía todos los derechos y obligaciones de mandatario, actualizándose la figura jurídica de contrato de prestación de servicios profesionales, que no implica un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia entre las partes, esto es, que una de ellas estuviera obligada a desempeñar un servicio bajo la dirección de un patrón a cambio del pago de un salario, por lo que, el endoso o el mandato y el pago de una comisión por la prestación de servicios profesionales, no otorga el carácter de trabajador asalariado al endosatario en procuración.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811926
Clave: 26
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 972
Amparo directo 38/88. Juan Bautista Lugo Corales. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel Juan García Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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