MERCANTILES

Artículo 26 . TRABAJADOR ASALARIADO, NO ES EL ENDOSATARIO EN PROCURACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADOR ASALARIADO, NO ES EL ENDOSATARIO EN PROCURACION.

Cuando las funciones del actor se concretaron a efectuar diversos cobros en favor de la empresa demandada a cambio del pago de cierta comisión por las sumas de dinero recuperado, con el carácter de endosatario en procuración, de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tenía todos los derechos y obligaciones de mandatario, actualizándose la figura jurídica de contrato de prestación de servicios profesionales, que no implica un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia entre las partes, esto es, que una de ellas estuviera obligada a desempeñar un servicio bajo la dirección de un patrón a cambio del pago de un salario, por lo que, el endoso o el mandato y el pago de una comisión por la prestación de servicios profesionales, no otorga el carácter de trabajador asalariado al endosatario en procuración.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811926

Clave: 26

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 972

Precedentes

Amparo directo 38/88. Juan Bautista Lugo Corales. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel Juan García Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la J. Mercantiles SCJN?

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