Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aún habiendo transcurrido el término señalado sin que la apelante expresara agravios, ésta no perdió su derecho pues no se le acusó la rebeldía correspondiente por su contraparte. Esto es así, porque la diferencia entre los términos prorrogables e improrrogables estriba en que tratándose de los primeros, se precisa del acuse de rebeldía para que tenga por precluído el derecho que debió ejercitarse dentro de los mismos; en tanto que lo segundos, basta el simple transcurso del tiempo señalado, para que ese derecho fenezca; consecuentemente, por tratarse de un recurso de apelación en materia mercantil, debió acusarse la rebeldía por la parte apelada, para que la recurrente perdiera su derecho de expresar los agravios que no hizo valer en tiempo, ya que el término para expresar agravios en materia mercantil es prorrogable.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811927
Clave: 4
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 358
Amparo en revisión 1095/88. Creaciones Glamour, S.A. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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