MERCANTILES

Artículo 4 . APELACION EN MATERIA MERCANTIL. REBELDIA DEBE ACUSARSE PARE QUE SE PIERDA EL DERECHO A EXPRESAR AGRAVIOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACION EN MATERIA MERCANTIL. REBELDIA DEBE ACUSARSE PARE QUE SE PIERDA EL DERECHO A EXPRESAR AGRAVIOS.

Aún habiendo transcurrido el término señalado sin que la apelante expresara agravios, ésta no perdió su derecho pues no se le acusó la rebeldía correspondiente por su contraparte. Esto es así, porque la diferencia entre los términos prorrogables e improrrogables estriba en que tratándose de los primeros, se precisa del acuse de rebeldía para que tenga por precluído el derecho que debió ejercitarse dentro de los mismos; en tanto que lo segundos, basta el simple transcurso del tiempo señalado, para que ese derecho fenezca; consecuentemente, por tratarse de un recurso de apelación en materia mercantil, debió acusarse la rebeldía por la parte apelada, para que la recurrente perdiera su derecho de expresar los agravios que no hizo valer en tiempo, ya que el término para expresar agravios en materia mercantil es prorrogable.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811927

Clave: 4

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 358

Precedentes

Amparo en revisión 1095/88. Creaciones Glamour, S.A. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la J. Mercantiles SCJN?

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