Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No es necesario agotar previamente el ejercicio de la acción de pago en la vía ejecutiva mercantil, basada en el incumplimiento, por parte del acreditado, de un contrato de apertura de crédito, la formal denuncia de ese contrato, ni la de un posible pacto comisorio, a que se refiere el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el deudor acreditado ejerció en su totalidad el crédito que le fuera otorgado por el acreditante ya que, en este supuesto no existe materia jurídica para restringir su importe, ni los plazos durante los cuales pudo utilizarse por el acreditado.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811971
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1022
Amparo directo 614/88. Banco de Crédito Rural del Centro, S. N. C. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCCXVIII/2015 (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 33 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ECONÓMICA POR NO ASISTIR A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, NO ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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