Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existe siempre la posibilidad legal de que, por su misma naturaleza, los títulos de crédito pueden circular mediante el endoso; por lo que es requisito indispensable que, previamente al ejercicio de la acción rescisoria por el incumplimiento de las obligaciones de pago del adquirente en un contrato de compraventa, cuando esa obligación se documentó mediante la suscripción de pagarés, éstos se adjunten a la demanda correspondiente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811973
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1023
Amparo directo 248/88. Armando Cedillo Yudico y Elsa Deneke Legorreta. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 6 . APERTURA DE CREDITO, CONTRATO DE. REQUISITOS DE EJECUTIVIDAD.
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Art. 6 . ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, VALIDEZ DEL AVISO DE TERMINACION DEL, DADO POR EL MANDATARIO DEL ARRENDADOR EN NOMBRE PROPIO.
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