MERCANTILES

Artículo 7 . COMPRAVENTA, ACCION RESCISORIA DEL CONTRATO DE, CUANDO LA OBLIGACION DE PAGO SE GARANTIZA CON TITULOS DE CREDITO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPRAVENTA, ACCION RESCISORIA DEL CONTRATO DE, CUANDO LA OBLIGACION DE PAGO SE GARANTIZA CON TITULOS DE CREDITO.

Existe siempre la posibilidad legal de que, por su misma naturaleza, los títulos de crédito pueden circular mediante el endoso; por lo que es requisito indispensable que, previamente al ejercicio de la acción rescisoria por el incumplimiento de las obligaciones de pago del adquirente en un contrato de compraventa, cuando esa obligación se documentó mediante la suscripción de pagarés, éstos se adjunten a la demanda correspondiente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811973

Clave: 7

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1023

Precedentes

Amparo directo 248/88. Armando Cedillo Yudico y Elsa Deneke Legorreta. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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