Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el inquilino celebró el arrendamiento fundatorio de la acción con el apoderado del arrendador, es obvio que no desconocía la representación con la que aquél concertó tal contrato; en consecuencia, si el mandatario, por derecho propio, promovió diligencias de notificación judicial, con el fin de comunicar al arrendatario su voluntad de dar por terminado el referido acuerdo de voluntades, el cual se había tornado por tiempo indefinido, es evidente que el inquilino tuvo conocimiento fehaciente de la intención de la parte arrendadora en ese sentido, que es el objetivo perseguido por el artículo 2396 del Código Civil para el Estado de Jalisco, de ahí que carezca de trascendencia que, para promover las diligencias en cuestión, el citado mandatario compareciera por su propio derecho, y no con esa personalidad, pues, se insiste, el inquilino no desconocía su representación, por lo que debió saber que, en realidad, actuaba a nombre de su poderdante, máxime que las diligencias de mérito atañen precisamente al aludido contrato. Por otro lado, el invocado precepto legal habla de que cualquiera de las partes contratantes puede comunicar a la otra, su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado; entonces, como la repetida norma se refiere en general a las "partes contratantes", resulta inconcuso que el apoderado sí tiene legitimación para promover las diligencias de mérito, incluso por su propio derecho, dado que figuró formalmente como parte arrendadora en el contrato de arrendamiento de que se tarta, aunque materialmente lo sea otra persona.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811976
Clave: 6
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 581
Amparo directo 1315/86. María Guadalupe Ramos Ochoa. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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