Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los intereses ordinarios y los intereses moratorios son distintos; esto es, los primeros son los que fijan las partes de común acuerdo y que se causan por virtud del contrato mismo y pueden ser mayores o menores que el interés legal y los segundos son pactados también en el contrato, pero sólo para el caso de que el acreditado no cumpla con la obligación a su cargo en el plazo convenido.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811974
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1026
Amparo directo 561/88. Carlos Arturo Venecia Medina y María Hulbia Yolanda Navarro Muñoz. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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