Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (que también es aplicable a los pagarés por disposición del artículo 174 de la propia ley) señala: "La letra a la vista debe ser presentada para su pago dentro de los seis meses siguientes que sigan a su fecha ... ", sin embargo, la justificación legal para señalar en lo que se refiere a las letras de cambio un periodo dentro del cual deben ser presentadas para su pago radica en la necesidad de levantar el protesto correspondiente cuando legalmente es indispensable este requisito, pero los pagarés no lo necesitan, pues la ley no señala este requisito previamente al ejercicio de la acción cambiaria directa, siendo suficiente para ello, que sean de plazo cumplido y reúnan los requisitos señalados en el artículo 160 de la ley invocada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811975
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1027
Amparo directo 732/88. José María Padilla Ramírez. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.Amparo directo 729/88. Patricia Espinoza Pérez de Padilla. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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