MERCANTILES

Artículo 18 . PRUEBA TESTIMONIAL, CORRESPONDE AL OFERENTE PRESENTARLO, CUANDO HUBIERE MANIFESTADO QUE HARIAN COMPARECER POR SI MISMO A LOS TESTIGOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL, CORRESPONDE AL OFERENTE PRESENTARLO, CUANDO HUBIERE MANIFESTADO QUE HARIAN COMPARECER POR SI MISMO A LOS TESTIGOS.

Cuando el oferente de la prueba de testigos manifestó que los haría comparecer por sí mismo a la diligencia, es de su exclusiva responsabilidad el promover en los términos del artículo 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, el señalamiento de nueva fecha y hora para el desahogo de esa diligencia en el caso de que, por causas ajenas a su voluntad, no hubiere logrado la comparecencia de aquellos para el día y hora inicialmente programados por el Juez del conocimiento, sin que corresponda a este funcionario judicial el insistir oficiosamente en el perfeccionamiento de la prueba porque no estuvo en la hipótesis prevista por el párrafo I del artículo 170 de aquel ordenamiento procesal.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811981

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1030

Precedentes

Amparo directo 50/88. Rafael López Mendoza Ramírez. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: José Gilberto Moreno Gracia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la J. Mercantiles SCJN?

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