Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en una sentencia interlocutoria dictada por un Juez civil se resuelve un incidente de remoción de albacea de la sucesión testamentaria, de cuyo punto resolutivo se desprende que la parte actora incidentista acreditó su acción, y en consecuencia se decretó la remoción del albacea testamentario, y dicha sentencia se recurre en apelación, tal recurso no le resta eficacia jurídica a la interlocutoria del mérito, toda vez que en el caso, mientras se decide la alzada, el albacea de la sucesión que fue removido en primera instancia, no puede realizar ninguna gestión relacionada con el cargo que desempeñaba, puesto que le fue vedada dicha representación, hasta en tanto no se dicte sentencia en contrario; por lo que el albacea removido carece de personalidad para representar a la sucesión en cualquier acto, hasta en tanto se resuelva en contrario en la alzada.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811986
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1041
Amparo en revisión 202/88. José Francisco Zermeño Rangel. 27 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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