Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que el endosatario en procuración tiene facultades para cobrar el documento, judicial o extrajudicialmente, y tiene los derechos y obligaciones de un mandatario. Ahora bien, el cobro judicial no se logra con el solo dictado de una sentencia condenatoria, sino que, en la generalidad de los casos, es menester su ejecución forzosa, que consiste en la venta, en subasta pública, del bien embargado. Por tanto, es lógico inferir que el endosatario en procuración tiene poder bastante para representar al acreedor en dicha venta y ejercer los derechos que a esta persona le confiere la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811985
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 587
Amparo en revisión 42/86. León Jorge y Guillermo Signoret Pérez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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