MERCANTILES

Artículo 14 . ENDOSATARIO EN PROCURACION. ESTA FACULTADO PARA REPRESENTAR AL ENDOSANTE EN LA SUBASTA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ENDOSATARIO EN PROCURACION. ESTA FACULTADO PARA REPRESENTAR AL ENDOSANTE EN LA SUBASTA.

El artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone que el endosatario en procuración tiene facultades para cobrar el documento, judicial o extrajudicialmente, y tiene los derechos y obligaciones de un mandatario. Ahora bien, el cobro judicial no se logra con el solo dictado de una sentencia condenatoria, sino que, en la generalidad de los casos, es menester su ejecución forzosa, que consiste en la venta, en subasta pública, del bien embargado. Por tanto, es lógico inferir que el endosatario en procuración tiene poder bastante para representar al acreedor en dicha venta y ejercer los derechos que a esta persona le confiere la ley.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811985

Clave: 14

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 587

Precedentes

Amparo en revisión 42/86. León Jorge y Guillermo Signoret Pérez. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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