MERCANTILES

Artículo 17 . PRESCRIPCION POSITIVA INSUFICIENCIA DE LA FAMA PUBLICA DE ADQUISICION POR DONACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCION POSITIVA INSUFICIENCIA DE LA FAMA PUBLICA DE ADQUISICION POR DONACION.

No es la fama pública de haber adquirido por donación lo que se debe acreditar para efectos de prescripción positiva, sino el acto mismo de la donación, pues así lo impone el Código Civil para el Estado de Guanajuato, al exigir como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, lo que significa acreditar la existencia del acto de donación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811980

Clave: 17

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1029

Precedentes

Amparo directo 967/87. María Trinidad Mireles de Chacón y Rodolfo Chacón Nieva. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la J. Mercantiles SCJN?

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