Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No es la fama pública de haber adquirido por donación lo que se debe acreditar para efectos de prescripción positiva, sino el acto mismo de la donación, pues así lo impone el Código Civil para el Estado de Guanajuato, al exigir como requisito para prescribir adquisitivamente, que la posesión esté fundada en justo título, lo que significa acreditar la existencia del acto de donación.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811980
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1029
Amparo directo 967/87. María Trinidad Mireles de Chacón y Rodolfo Chacón Nieva. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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