Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo dispuesto por los artículos 2016, 1997 y 1998 del Código Civil del Estado de Jalisco, se colige que, para que la consignación del precio pactado en un contrato haga las veces de pago, es necesario se realice en la fecha que se señaló en el propio contrato, o en su defecto de un tiempo breve y prudente, que bien podría ser los diez días que estipula la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número 44 y rubro "CONSIGNACION DE RENTAS, TERMINO PARA HACERLA", que aparece publicada en la página ciento veintiséis de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos ochenta y cinco, dado que, aunque dicho criterio fue dictado en un asunto de arrendamiento, no por ello resulta inaplicable en uno de compraventa, ya que las disposiciones relativas al pago, al ofrecimiento del mismo y a la consignación, no son propias del contrato de arrendamiento, sino de las obligaciones en general. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811979
Clave: 7
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 582
Amparo directo 1091/86. Carlos Aguilar Razura. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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