Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando es verdad que la mayoría de edad no cancela por sí sola el derecho de percibir alimentos, también es cierto que el hijo mayor de edad debe demostrar que se encuentra imposibilitado por algún concepto para obtenerlos, ya sea por incapacidad física o mental debidamente probada, pues el hecho de que se acredite que dicho mayor de edad se encuentra estudiando una carrera profesional, no es suficiente para estimar que necesita los alimentos respectivos, si de autos se desprende que su edad es superior a los 23 años, pues ejerce ya por sí mismo sus derechos y por ello se encuentra en aptitud de procurar los medios económicos para obtenerlos, en virtud de que ya dispone libremente de su persona y de sus bienes como establece el artículo 622 del Código Civil del Estado. De otra manera, se estaría arrojando sobre el deudor de alimentos la carga de probar un hecho negativo, esto es, que el hijo mayor de edad ya no los necesita y que por tanto cesó la obligación de aquél de proporcionarlos; además, con la mayoría de edad el hijo dejó de estar sujeto a la patria potestad, como refiere el artículo 420, fracción III, del mismo ordenamiento.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811989
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1041
Amparo directo 553/87. Gerardo Farías Rebolledo. 18 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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