MERCANTILES

Artículo 20 . NOTIFICACION POR CEDULA, ES INNECESARIO AGREGAR A LOS AUTOS COPIA DE ESE DOCUMENTO, PARA LA VALIDEZ DE LA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NOTIFICACION POR CEDULA, ES INNECESARIO AGREGAR A LOS AUTOS COPIA DE ESE DOCUMENTO, PARA LA VALIDEZ DE LA.

Tratándose de la notificación por cédula, lo único que previene el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es que se tome razón en autos de que la cédula se fijó en los estrados del juzgado y del contenido de ella, mas no que se agregue a los autos. Lo anterior es así si se considera que, aunque la razón puesta en autos no es la notificación misma, ella hace prueba plena de que la cédula se publicó, en términos del artículo 402 del código procesal en cita, que dispone que las actuaciones judiciales hacen prueba plena. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811994

Clave: 20

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 591

Precedentes

Amparo en revisión 81/87. Juan Sahagún Díaz. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-PS en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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