Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose de la notificación por cédula, lo único que previene el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, es que se tome razón en autos de que la cédula se fijó en los estrados del juzgado y del contenido de ella, mas no que se agregue a los autos. Lo anterior es así si se considera que, aunque la razón puesta en autos no es la notificación misma, ella hace prueba plena de que la cédula se publicó, en términos del artículo 402 del código procesal en cita, que dispone que las actuaciones judiciales hacen prueba plena. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811994
Clave: 20
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 591
Amparo en revisión 81/87. Juan Sahagún Díaz. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.Nota: Por ejecutoria de fecha 19 de abril de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 124/2005-PS en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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