Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La legislación civil del Estado de Chihuahua, a diferencia de la legislación civil del Distrito Federal (artículo 269 y 278) y legislaciones similares a ésta, no establece la caducidad de las acciones de divorcio en forma expresa, además de que el propio artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su última parte prevé: "El divorcio contencioso puede solicitarse en cualquier momento", sin distinguir respecto de las conductas de las partes contendientes ningún momento específico relativo al tiempo en que se llevaron a cabo las acciones, de donde se concluye que la caducidad de la acción de divorcio contencioso, no es operante en dicha legislación; por ello no es dable observar los principios generales del derecho al respecto.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811997
Clave: 9
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1045
Amparo directo 491/88. Eduardo Salvador Mendoza Amparán. Unanimidad de votos. 11 de noviembre de 1988. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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