MERCANTILES

Artículo 23 . PRUEBA TESTIMONIAL. LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS, COMO TALES NO ESTAN FACULTADOS PARA DESAHOGAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL. LOS SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS, COMO TALES NO ESTAN FACULTADOS PARA DESAHOGAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

No es verdad que el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculte a los secretarios de los Juzgados Civiles a recibir la testimonial, en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, pues al expresar dicho precepto que deben "asistir" a esas diligencias, el imperativo sólo indica que deben hacer acto de presencia en las mismas, lo cual es acorde a lo ordenado por el artículo 54 del enjuiciamiento civil de la propia entidad, el cual establece que al secretario corresponde la autorización de todas las actuaciones, pero de ninguna manera preceptúa que a dicho funcionario incumba el desahogo de las pruebas, por sí mismo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 811999

Clave: 23

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 593

Precedentes

Amparo directo 347/86. J. Jesús Aguirre Ulloa. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la J. Mercantiles SCJN?

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