Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No es verdad que el artículo 27, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, faculte a los secretarios de los Juzgados Civiles a recibir la testimonial, en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo, pues al expresar dicho precepto que deben "asistir" a esas diligencias, el imperativo sólo indica que deben hacer acto de presencia en las mismas, lo cual es acorde a lo ordenado por el artículo 54 del enjuiciamiento civil de la propia entidad, el cual establece que al secretario corresponde la autorización de todas las actuaciones, pero de ninguna manera preceptúa que a dicho funcionario incumba el desahogo de las pruebas, por sí mismo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 811999
Clave: 23
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 593
Amparo directo 347/86. J. Jesús Aguirre Ulloa. 13 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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