Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El contrato de compraventa que no se celebra de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2198 y 2199 del Código Civil vigente en el Estado, ni se inscribe por ende en el Registro Público de la Propiedad, atento a lo dispuesto por el numeral 2894 del ordenamiento sustantivo de mérito, sólo surte efectos entre las partes que comparecieron a su otorgamiento y no frente a terceros y en tal virtud, debe estimarse que dicho documento es insuficiente para acreditar el interés jurídico de quien comparece a promover en juicio de amparo en su carácter de extraño al juicio del cual deriva el acto que reclama, por no ser oponible al tercero, actor en dicho juicio; de ahí que deba sobreseerse el juicio de garantías interpuesto, por surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812004
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1047
Amparo en revisión 347/87. Benito Aguilar Márquez. 28 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: María Sabrina González Lardizábal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.23 C (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA. CUANDO ÉSTA SE DECRETE Y EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL REQUERIMIENTO DE ENTREGA DE MENORES, CON APERCIBIMIENTO DE CATEO DEL DOMICILIO O EL EMPLEO DEL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE FIJAR, COMO MEDIDA DE EFICACIA, UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA CON EL PROGENITOR NO CUSTODIO, EN TANTO DURE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, SIEMPRE QUE DICHA MEDIDA NO RESULTE PERJUDICIAL PARA EL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. PC.III.C. J/6 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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