MERCANTILES

Artículo 18 . PROCEDIMIENTO, CONTINUACION DEL, CUANDO NO CAUSA ESTADO DE INDEFENSION Y DAÑOS Y PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACION.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, CONTINUACION DEL, CUANDO NO CAUSA ESTADO DE INDEFENSION Y DAÑOS Y PERJUICIOS DE IMPOSIBLE REPARACION.

La continuación del procedimiento en un asunto civil, no deja en estado de indefensión al quejoso, por cuanto está en posibilidad de hacer valer sus derechos y oponer las excepciones y defensas que a sus intereses conviene; y tampoco ocasiona daños y perjuicios irreparables, ya que en la hipótesis de que la sentencia que se dicte en el juicio de amparo le sea favorable, atento a las disposiciones del artículo 80 de la Ley de Amparo, las cosas deben volver al estado que guardaban antes de la violación, lo que se traduce en la anulación de todo lo actuado ante el Juez que la responsable estimó competente; luego, no son de difícil y mucho menos de imposible reparación los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la quejosa con la continuación del procedimiento; por lo que no se está en el supuesto impeditivo de la segunda parte del artículo 138 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812013

Clave: 18

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1050

Precedentes

Incidente en revisión 149/88. José de la Luz Leyva Martínez y Adelis Escárcega de Leyva. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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