Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La continuación del procedimiento en un asunto civil, no deja en estado de indefensión al quejoso, por cuanto está en posibilidad de hacer valer sus derechos y oponer las excepciones y defensas que a sus intereses conviene; y tampoco ocasiona daños y perjuicios irreparables, ya que en la hipótesis de que la sentencia que se dicte en el juicio de amparo le sea favorable, atento a las disposiciones del artículo 80 de la Ley de Amparo, las cosas deben volver al estado que guardaban antes de la violación, lo que se traduce en la anulación de todo lo actuado ante el Juez que la responsable estimó competente; luego, no son de difícil y mucho menos de imposible reparación los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la quejosa con la continuación del procedimiento; por lo que no se está en el supuesto impeditivo de la segunda parte del artículo 138 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 812013
Clave: 18
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1050
Incidente en revisión 149/88. José de la Luz Leyva Martínez y Adelis Escárcega de Leyva. 21 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 30 . VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. NO LA CONSTITUYE LA INADMISION DE UNA PRUEBA EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO ESA PROBANZA NO ES OFRECIDA EN LA ALZADA.
Siguiente
Art. I.9o.C.26 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, NO TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo