MERCANTILES

Artículo 30 . VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. NO LA CONSTITUYE LA INADMISION DE UNA PRUEBA EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO ESA PROBANZA NO ES OFRECIDA EN LA ALZADA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACION PROCESAL CONSENTIDA. NO LA CONSTITUYE LA INADMISION DE UNA PRUEBA EN PRIMERA INSTANCIA, CUANDO ESA PROBANZA NO ES OFRECIDA EN LA ALZADA.

El hecho de que el quejoso no ofrezca ante el ad quem, una prueba que le fue desechada en primera instancia, no significa que consienta esa inadmisión, en virtud de que, conforme a lo prevenido por el artículo 448, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la aceptación de pruebas en la alzada, sólo procede cuando, por cualquier causa no imputable al oferente de la prueba, no hubiere podido practicarse (desahogarse, recibirse) en primera instancia, toda o parte de la que se hubiera propuesto, situación, que, como se ve, no concurre en aquel evento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 812010

Clave: 30

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 596

Precedentes

Amparo directo 1375/86. Yolanda Orozco Viramontes de González. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Francisco Javier Villegas Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la J. Mercantiles SCJN?

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