Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el código procesal civil del Estado de Chihuahua cabe distinguir de entre las providencias precautorias, la de retener la posesión a que se refiere el artículo 226, ya que las providencias son medidas de cautela que concede la ley de una manera excepcional, reconociendo la mayoría de las legislaciones dos medidas cautelares, el embargo precautorio y el arraigo; de ahí que no es lo mismo hablar de secuestro de bienes como medida cautelar, que de la providencia de retener la posesión, pues mientras ésta debe mantenerse firme por ser la materia del juicio principal, es decir, del juicio sumario de interdicto de retener la posesión, una vez agotada la materia de la precautoria, con la finalidad de mantenerlo en esa posesión, hasta en tanto el juzgador determina a quién le asiste mejor derecho sobre el bien raíz; en tanto que en el secuestro de bienes como medida cautelar, sí es posible sustituir el valor de los bienes secuestrados mediante el otorgamiento de fianza.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812014
Clave: 19
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1051
Amparo en revisión 374/87. Inmobiliaria Nacional del Norte, S. A. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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