Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las disposiciones del derecho común cuya aplicación supletoria a los actos de comercio permite el artículo 2o. del Código de Comercio, son las del Código Civil Federal y no lasdel sustantivo civil local, puesto que la materia mercantil es federal, en los términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812017
Clave: 2
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 599
Amparo directo 254/86. Anacleto Guerra Tapia. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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