Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La instancia se abre con la presentación de la demanda y la litis se constituye con el emplazamiento, el que determina cuándo comienza a transcurrir el plazo para contestar la demanda. Ahora bien, si no se ha citado a juicio al fiador, propiamente no se ha entablado la litis y, por ende, aunque el demandante dejare de actuar por más de tres meses en el procedimiento entablado con el propósito de hacer efectiva la fianza, no por ello opera la extinción de ésta que prevé el artículo 2779 del Código Civil del Estado de Jalisco, pues conforme al numeral 127 del enjuiciamiento civil de la mencionada entidad, los términos judiciales no empiezan a correr sino el día siguiente a aquél en que se realice el emplazamiento o notificación.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812032
Clave: 13
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 606
Amparo directo 800/87. Consuelo Ramos Castellón. 10 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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