Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Supuesto que el legislador no señaló en forma expresa en el Código de Procedimientos Civiles del Estado que la caducidad de la instancia se inicia a partir del emplazamiento, y además, tampoco estableció en forma concreta la procedencia o improcedencia de la caducidad en casos de litis-consorcio pasivo cuando uno de los demandados fue emplazado y los otros no es necesario decidir sobre el particular con base a que nos encontramos frente a una sanción procesal que opera tanto para la parte actora como la demandada se actualiza por el transcurso del tiempo. Luego entonces, cuando exista litis-consorcio, o sea, cuando hay varios actores o varios demandados, o conjuntamente varios demandantes y varios demandados, la caducidad es indivisible dado que el acto procesal realizado por uno de los litis-consortes para interrumpirla no solo favorece a él sino también a los demás y la caducidad que hace valer uno de los litis consortes favorece a los otros. En consecuencia, en los casos en que exista una actora en el juicio civil origen del conflicto es claro que respecto de ella opera la caducidad aunque se encuentren pendientes de emplazar la totalidad de los demandados ya que se encontraba obligada a promover aunque esto fuera para lograr el o los emplazamientos faltantes porque su omisión demuestra la falta de interés en que subsista la instancia y precisamente esto sanciona el legislador con la institución procesal que se estudia la cual al operar en perjuicio de la actora beneficia a todos los demandados, inclusive, los que no fueron emplazados, toda vez que ninguna razón jurídica existe para excluirlos de este beneficio y por el contrario, la caducidad que hace valer uno de los litis consortes emplazado a juicio favorece a los otros por ser en tal hipótesis indivisible.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812082
Clave: 8
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 1101
Amparo en revisión 28/88. Alicia Culebro viuda de Hidalgo. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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