Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el convenio acompañado por los cónyuges al divorcio por mutuo consentimiento, se pactó que el inmueble que comprende el domicilio conyugal y la negociación en él establecido, quedaban en exclusiva propiedad de la tercera perjudicada y ésta a su vez expresó: "estar conforme en ceder y traspasar sin limitación alguna en favor de su esposo Fernando Méndez Pulido, la totalidad de los demás bienes muebles e inmuebles que hasta el día de hoy forman parte de la sociedad conyugal, que tienen constituida… ", resulta evidente que no son claros los términos en que fue redactada esa cláusula, toda vez que no se determinan cuáles son los bienes que quedaron en favor del peticionario de amparo, ocasionando con ello, imposibilidad par apreciar si es equitativa la disolución de la sociedad conyugal; máxime, que le citado convenio se hizo en contravención de lo señalado en el artículo 273, fracción V, del Código Civil del Estado de Nuevo León, el cual refiere que los cónyuges que soliciten su divorcio por mutuo consentimiento, estarán obligados a presentar al juzgado un convenio el cual contendrá: "La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañarán un inventario y avalúo de todos los bienes, muebles o inmuebles de la sociedad". Por tanto, se llega a la conclusión lógico jurídica que por los términos ambiguos en que fue redactada esta cláusula y contravenir la disposición indicada, carece de efectos y, por consiguiente, se debe proceder a la disolución de la a sociedad conyugal, incluyendo los bienes asignados a la tercera perjudicada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812102
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 685
Amparo directo 699/88. Fernando Méndez Pulido. 10 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.24 C (10a.). GASTOS Y COSTAS. NO PROCEDE SU CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL CUANDO EL DEMANDADO ES CONDENADO PARCIALMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. 8 . COMPRAVENTA. LA ACCION DE NULIDAD PUEDE INTENTARLA UN TERCERO AJENO A LA MISMA. (LEGISLACION DE PUEBLA).
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